AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2010-RCA
Fecha: 11-Ago-2010
En revisión
En revisión la Resolución 028/2008 de 17 de abril, cursante a fs. 259 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Mónica Graciela Moraes Ramírez, Patricia Janneth Amurrio Ordóñez, Julieta Esther Valenzuela Celis, Margot Franken, Rubén Reynaldo Marín Pantoja, Luís Alvaro Garitano Zabala y María Cristina Ruiz Sanguino contra Blanca Isabel Alarcón de Villarroel y Gerardo Tórrez Antezana, Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz y Julia Parra C., Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal Cautelar, del mismo Distrito Judicial, alegando la supuesta vulneración de sus derechos a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 14 y 16.II de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- En revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. Rechacen el recurso
- inmediatez
- en el plazo máximo de seis meses
- ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional
- 6 de septiembre de 2007
- Fragmento 12
- agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- APROBAR