AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
a)
Solicita por su mandante, se admita el presente recurso y se conceda la tutela solicitada disponiendo: a) El restablecimiento inmediato del derecho a una remuneración de su poderconferente y “…consecuentemente la realización de los actos administrativos necesarios por parte de los recurridos, para reparar la omisión que restringió y suprimió el derecho mencionado” (sic); b) La cancelación de sus haberes devengados e ilegalmente suprimidos por los recurridos, a partir del 15 de diciembre de 2007 hasta la fecha, incluyendo las duodécimas de aguinaldo, correspondiente a los 15 días del mes de diciembre de 2007; y, c) “La reposición del bono regional y la contratación de Asistente Técnico, ilegalmente suprimidos por la Directiva de la Asamblea Constituyente…” (sic), más el pago de daños, perjuicios y costas.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- II.4. Análisis de la Resolución y del caso enviado en revisión
- II.4.2.
- Fragmento 15
- APROBAR,