Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
Fragmento 15
Por otro lado, el 18 de febrero de 2008, -el Asambleísta Constituyente- solicitó al Oficial Mayor Administrativo de la Asamblea Constituyente, una certificación -entre otros- del pago de sus haberes mensuales desde el 15 de diciembre de 2007 (fs. 3). Posteriormente, el 6 de febrero de 2008, entregó una nota dirigida a la Directiva de la Asamblea Constituyente (fs. 5), solicitando “la reposición de (sus) derechos reconocidos legalmente y consecuentemente la cancelación inmediata de (sus) haberes devengados a partir del 15 de diciembre de 2007…” (sic), sin haber obtenido respuesta, según alega su representante en el memorial de interposición de la presente acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- II.4. Análisis de la Resolución y del caso enviado en revisión
- II.4.2.
- Fragmento 15
- APROBAR,