AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 28/08 de 30 de abril de 2008, cursante a fs. 21 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Álvaro Mauricio Nava Morales Carrasco en representación de Álvaro Roberto Azurduy Wayar contra Silvia Lazarte Flores, Roberto Iván Aguilar Gómez, Mauricio Paz Barberi, Ricardo Cuevas Velásquez, Ángel Villacorta Vargas, Ignacio Mendoza Pizarro, Esvetlana Ortíz Tristán, Pastor Ariste Quispe, Willy Padilla Monterde, Miguel Peña Guaji y Weimar Becerra Ferreira, miembros de la Directiva de la Asamblea Constituyente, alegando la supuesta vulneración de los derechos de su mandante, a la remuneración, al trabajo y a la petición, citando al efecto los arts. 5 y 7 incs. d), h) y j) de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- II.4. Análisis de la Resolución y del caso enviado en revisión
- II.4.2.
- Fragmento 15
- APROBAR,