AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II.4. Análisis de la Resolución y del caso enviado en revisión
Por lo mencionado, es necesario aclarar al Tribunal de garantías, que ante la existencia de una de las causales de improcedencia reglada que dicho Tribunal advirtió (subsidiariedad), correspondía declarar la improcedencia in límine de la presente acción, sin necesidad de referirse a que el accionante incumplió los requisitos de admisibilidad, establecido en el art. 97 de la LTC; siendo que de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada, el análisis del cumplimiento de estos requisitos, debe efectuarse una vez se haya evidenciado la procedencia del amparo, por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la misma Ley, lo cual no aconteció en el caso presente; aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías en posteriores resoluciones, adecuando las mismas a lo establecido por la SC 0505/2005-R.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- II.4. Análisis de la Resolución y del caso enviado en revisión
- II.4.2.
- Fragmento 15
- APROBAR,