AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

II.4. Análisis de la Resolución y del caso enviado en revisión

              Por lo mencionado, es necesario aclarar al Tribunal de garantías, que ante la existencia de una de las causales de improcedencia reglada que dicho Tribunal advirtió (subsidiariedad), correspondía declarar la improcedencia in límine de la presente acción, sin necesidad de referirse a que el accionante incumplió los requisitos de admisibilidad, establecido en el art. 97 de la LTC; siendo que de acuerdo a la jurisprudencia precedentemente citada, el análisis del cumplimiento de estos requisitos, debe efectuarse una vez se haya evidenciado la procedencia del amparo, por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada por el art. 96 de la misma Ley, lo cual no aconteció en el caso presente; aspecto que deberá ser tomado en cuenta por el Tribunal de garantías en posteriores resoluciones, adecuando las mismas a lo establecido por la SC 0505/2005-R.