Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
Fragmento 12
II.4.1. En principio corresponde recordar que la citada SC 0505/2005-R, ha establecido que: “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior; empero, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente…” (las negrillas nos pertenecen).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- II.4. Análisis de la Resolución y del caso enviado en revisión
- II.4.2.
- Fragmento 15
- APROBAR,