AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

Fragmento 12

   II.4.1. En principio corresponde recordar que la citada SC 0505/2005-R, ha establecido que: “…la admisión o el rechazo del amparo constitucional debe resolverse luego de presentado el recurso, para así evitar activar innecesariamente el procedimiento posterior; empero, antes de realizar la evaluación de los requisitos de admisión, el juez o tribunal de amparo está obligado a determinar si el recurso es procedente o improcedente…” (las negrillas nos pertenecen).