AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 28/08 de 30 de abril de 2008, cursante a fs. 21 y vta., declaró la improcedencia del recurso, argumentando que el recurrente no observó el principio de subsidiariedad. Adicionalmente, el referido Tribunal de garantías indicó que el recurrente tampoco cumplió con los requisitos de forma y contenido del recurso de amparo constitucional, exigido por el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Notificado el recurrente el 5 de mayo de 2008 (fs. 21 vta.), con la Resolución dictada por el Tribunal de garantías, el mismo presentó memorial de impugnación el 8 de mayo del mismo año (fs. 22 a 23 vta.), dentro de término, dando cumplimiento así a lo establecido por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril; manifestando que los argumentos expuestos respecto al incumplimiento del art. 97.III, IV, V, y VI, pueden ser subsanados en cuarenta y ocho horas y en relación a la subsidiariedad, existe excepciones a este principio, cuando el agotamiento de las vías administrativas o judiciales se constituyan en un obstáculo formal para acceder a la protección con inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- II.4. Análisis de la Resolución y del caso enviado en revisión
- II.4.2.
- Fragmento 15
- APROBAR,