AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

II.4.2.

   II.4.2. Ahora bien, de la revisión de los antecedentes aparejados al cuaderno procesal, se constata que el Reglamento General de la Asamblea Constituyente en su art. 5 determina su estructura orgánica, la misma que está conformada de la siguiente manera: a) Plenaria; b) Directiva; c) Comisiones y Subcomisiones; d) Representaciones Departamentales; y, e) Representaciones Políticas; siendo la Plenaria la instancia superior de deliberación y decisión de la Asamblea Constituyente (art. 6).

              Asimismo, de los antecedentes y los hechos relatados, no se evidencia que el mandante del accionante haya efectuado su reclamo, ante el Plenario de la Asamblea Constituyente, que es la instancia superior de decisión de dicho órgano, considerando que la acción de amparo constitucional es de naturaleza subsidiaria, entendida ésta “…como el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso o vía legal, sea administrativa o judicial, donde se acusa la vulneración, dado que donde se deben reparar los derechos fundamentales lesionados es en el mismo proceso o en la instancia donde han sido conculcados, y cuando esto no ocurre, queda abierta la protección que brinda el Amparo Constitucional”, (SC 0374/2002-R de 2 de abril); aspecto que se debió observar antes de interponer la presente acción.