AUTO CONSTITUCIONAL 0165/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionista-, manifiesta que su mandante -Asambleísta Constituyente-, no goza de remuneración alguna desde el 15 de diciembre de 2007, tampoco se le reconoció duodécimas de aguinaldo, bono regional y recontratación de asistente técnico, razón por la cual su representado presentó las notas de 1 y 14 de febrero de 2008, solicitando a la Presidenta y a los miembros de la Directiva de la Asamblea Constituyente, la reposición de su derecho “reconocido en el Art. 82 incs. d) e i) del Reglamento General de la Asamblea Constituyente y la cancelación de sus haberes devengados y duodécimas de aguinaldo, a partir de fecha 15 de diciembre en adelante, sin obtener respuesta alguna” (sic). Agrega que, el mandato de su representado no culminó, por cuanto aún no se entregó el texto final de la nueva Constitución Política del Estado, no pudiendo por este motivo, trabajar en entidades del sector público. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso, concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.2. Autoridades recurridas
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación previstos en el art. 96 de la LTC
- previamente agote los medios ordinarios o administrativos de defensa para la tutela de derechos fundamentales o garantías constitucionales
- “…1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- Fragmento 12
- II.4. Análisis de la Resolución y del caso enviado en revisión
- II.4.2.
- Fragmento 15
- APROBAR,