AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2010-RCA

Fecha: 18-Ago-2010

Auto de Vista 078/2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,

El recurrente -ahora accionante- por sus mandantes, manifiesta que en su condición de ex trabajadores del distrito minero de Catavi-Siglo XX, iniciaron un proceso laboral contra la COMIBOL para el cobro de sus beneficios sociales, emitiéndose la Sentencia de 20 de agosto de 1991, que declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción, por lo que el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, ordenó la actualización de sus beneficios sociales adeudados por la COMIBOL, decisión que fue confirmada mediante Auto de Vista 26/97, interponiendo, la Corporación demanda, recurso de casación que fue declarado improcedente mediante Auto Supremo 152. Sin embargo, la COMIBOL pagó solamente el 30.27% de la cuantía adeudada, como consecuencia de un convenio suscrito entre partes; conminando, el Juez de la causa, mediante Auto de 28 de marzo de 2007, el pago de la indexación de beneficios sociales, interponiendo la COMIBOL excepción de pago, que fue declarada probada mediante Auto de 20 de abril de 2007, que al ser apelado mereció el Auto de Vista 078/2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmando el fallo apelado. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso, concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.