AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 15 de mayo de 2008, cursante de fs. 10 a 14 vta., el recurrente manifiesta que su persona y otros dos mil seiscientos trabajadores mineros de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), distrito minero de Catavi-Siglo XX, fueron despedidos en el año de 1986 y 1987, por lo que el "1° de octubre de 1998" (sic), iniciaron un proceso laboral, emitiéndose la Sentencia el 20 de agosto de 1991, que declaró probada en parte la demanda e improbada la excepción de prescripción, ordenándose el pago de beneficios sociales adeudados.
Agrega que, el 4 de agosto de 1993, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social, ordenó la actualización del monto correspondiente a los beneficios sociales, decisión que fue confirmada mediante Auto de Vista 26/97 de 2 de abril de 1997, interponiendo la COMIBOL recurso de casación, que fue declarado improcedente mediante Auto Supremo 152 de 13 de agosto de 1998, procediendo el Juez de la causa al cálculo de la indexación, determinando mediante Resolución 99 de 13 de enero de 1999 "que dentro del Grupo 'A' COMIBOL debe pagar Bs. 20.576.538,60" (sic).
Continúa indicando que, "mediante otro convenio", la COMIBOL únicamente pagó el 30.27% de la cuantía adeudada, quedando pendiente un saldo de Bs14 347 516,05 (catorce millones trescientos cuarenta y siete mil quinientos dieciséis 05/100 bolivianos); posteriormente, la COMIBOL en lugar de pagar el saldo adeudado de la indexación, apeló la Sentencia después de diez años de emitida ésta, apelación que fue "concedida ilegalmente por la Juez Milagro Temer" (sic); empero, el Tribunal ad quem anuló el Auto de concesión de la apelación, interponiendo la COMIBOL recurso de casación, que fue declarado improcedente mediante Auto Supremo 016 de 26 de enero de 2006.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- Vista 078/2007 de 31 de julio, emitido por los Vocales recurridos,
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Auto de Vista 078/2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- "De la revisión de obrados se establece que las partes, fueron legalmente notificadas con la Resolución A.I. No 078/2007 SSA.II de 31 de julio de 2007