Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
inmediatez.
La acción de amparo constitucional, instituido por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), "…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley"; constituye un medio de tutela de carácter extraordinario, que está regido por los principios de subsidiariedad e inmediatez.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- Vista 078/2007 de 31 de julio, emitido por los Vocales recurridos,
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Auto de Vista 078/2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- "De la revisión de obrados se establece que las partes, fueron legalmente notificadas con la Resolución A.I. No 078/2007 SSA.II de 31 de julio de 2007