AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 36/08 de 20 de mayo de 2008, cursante a fs. 16 y vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Matías Martínez Góngora por sí y en representación de Isaac Gonsales Cabezas, Ricardo Martínez Maldonado, Hilarión Siñaniz Tococari, Emilio Pacheco Cala, Prudencia Joffre Guzmán, Rosa Arias Vda. de Antezana, Francisco Condarco Rezo, Freddy Rocha Andrade, Avelino Ramírez Rivera, Andrés Quispe Alarcón, Silverio Benitez Gonzales, Roberto Terán Cardozo, Fernando Zambrana Cruz, Apolonio Meza Soto, Florencio Moreno Gamón, Eustaquio Balderrama, Antonio Mendieta Zambrana, Demetrio Galván Alandia, Jorge Veneros Lazo de la Vega, Julio Torres Miranda, Pablo Gabriel Chambi, Rosendo Salinas Ballesteros, Benjamín Calle Ballesteros, Gladys Morales Buergo, Edmundo Ojeda Torrico, Oscar Fernández Soliz, Juan Oporto, María Clotilde Herrera de Vargas, Mario Aguirre Montaño y Nicasio Flores Barja, todos ex trabajadores de la empresa minera "Catavi" contra Fernando Araníbar Rico y Orlando Ríos Luna, Vocales de la Sala Social y Administrativa Segunda del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de los derechos de sus mandantes a la seguridad jurídica, a la garantía del debido proceso y a la irrenunciabilidad de los derechos sociales, omitiendo indicar los artículos pertinentes de la Constitución Política del Estado abrogada.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- Vista 078/2007 de 31 de julio, emitido por los Vocales recurridos,
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Auto de Vista 078/2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- "De la revisión de obrados se establece que las partes, fueron legalmente notificadas con la Resolución A.I. No 078/2007 SSA.II de 31 de julio de 2007