Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
Vista 078/2007 de 31 de julio, emitido por los Vocales recurridos,
Finaliza expresando que, devuelto el expediente, el Juez de la causa mediante Auto de 28 de marzo de 2007, conminó al demandando para efectuar el pago de la suma adeudada por concepto de indexación de beneficios sociales, interponiendo, la COMIBOL, excepción de pago, que fue declarada probada mediante Auto de 20 de abril de 2007, el cual al ser apelado por los trabajadores demandantes originó el Auto de Vista 078/2007 de 31 de julio, emitido por los Vocales recurridos, confirmando el fallo apelado.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- Vista 078/2007 de 31 de julio, emitido por los Vocales recurridos,
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Auto de Vista 078/2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- "De la revisión de obrados se establece que las partes, fueron legalmente notificadas con la Resolución A.I. No 078/2007 SSA.II de 31 de julio de 2007