AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
en el plazo máximo de seis meses
El principio de inmediatez, entendido como el requisito de solicitar la tutela en forma pronta, oportuna y sin dilaciones innecesarias, implica que, una vez que se opere la vulneración del derecho y se agoten las vías legales ordinarias, se debe acudir inmediatamente a la justicia constitucional en busca de la tutela; así lo establece el art. 129.II de la CPE, al señalar que: "La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial" (las negrillas y el subrayado nos corresponden); plazo que con anterioridad a la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, ya estaba definido por la sólida y reiterada jurisprudencia constitucional, así la doctrina constitucional con referencia al principio de inmediatez en la interposición de esta acción tutelar, señaló que el mismo se justifica porque la jurisdicción constitucional no puede estar a merced de la voluntad desidiosa del supuesto agraviado, espera que no puede ser indefinida, dado que el ciudadano o afectado en sus derechos, por su propio interés debe ser diligente, acudiendo sin ningún tipo de espera, en busca de la protección a los mismos. Así la SC 0770/2003-R de 6 de junio, señaló respecto a este plazo que: "...resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección".
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- Vista 078/2007 de 31 de julio, emitido por los Vocales recurridos,
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Auto de Vista 078/2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- "De la revisión de obrados se establece que las partes, fueron legalmente notificadas con la Resolución A.I. No 078/2007 SSA.II de 31 de julio de 2007