Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0176/2010-RCA
Fecha: 18-Ago-2010
improcedencia
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 36/08 de 20 de mayo de 2008, cursante a fs. 16 y vta., declaró la improcedencia del recurso, argumentando que el recurrente no observó los requisitos formales del recurso de amparo constitucional, exigidos por el art. 97.II y V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- Vista 078/2007 de 31 de julio, emitido por los Vocales recurridos,
- I.4. Petitorio
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Auto de Vista 078/2007, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz,
- 1. rechacen el recurso
- inmediatez.
- en el plazo máximo de seis meses
- De manera específica, en lo atinente al principio de inmediatez como causal de improcedencia in límine de la acción de amparo constitucional,
- "De la revisión de obrados se establece que las partes, fueron legalmente notificadas con la Resolución A.I. No 078/2007 SSA.II de 31 de julio de 2007