AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
a)
Mediante decreto de 18 de junio de 2008, el Tribunal de garantías otorgó al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas a objeto que subsane las siguientes observaciones: a) Aclarar la calidad que asumen en el recurso, las personas nombradas en el numeral I.1 incs. a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l), ll) y m), a fin de otorgarles el tratamiento procesal que corresponda; b) Identificar a las personas a las que se refiere bajo el denominativo de “LAS VICTIMAS”, señalando su nombre, apellidos y domicilio real; c) Señalar el domicilio real de la tercera interesada Ghislaine Cerball de Mitellstad; y, d) Identificar plenamente a los terceros interesados Moisés Torrez y Lorenza Mostacedo, especificando su segundo apellido (fs. 730); con dicha providencia el recurrente fue notificado el 19 de junio de 2008 (fs. 731), habiendo presentando el memorial cursante de fs. 735 a 740 con la suma “…SUBSANA LO OBSERVADO Y PIDE ADMISIÓN DE RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR,