AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
rechazó
Por Resolución 188 de 25 de junio de 2008, cursante a fs. 741 y vta., el Tribunal de garantías, en atención al art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), rechazó el recurso alegando que el recurrente no subsanó las observaciones contenidas en los numerales 1 y 2 del decreto de 18 de junio de 2008.
Notificado el recurrente con dicha Resolución, el miércoles 25 de junio de 2008 (fs. 742), presentó memorial de impugnación el viernes 27 de junio del mismo año (fs. 743 a 749), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, cuestionando el accionar incorrecto del Tribunal de garantías al no haber cumplido con los requisitos de fondo y subsanado y aclarado las observaciones de forma realizadas.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR,