AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

I.1. Síntesis del recurso

Por memorial presentado el 14 de junio de 2008, cursante de fs. 710 a 728, el recurrente señala que dentro del juicio de responsabilidades contra el ex Presidente, Gonzalo Sánchez de Lozada y otros, previa autorización de enjuiciamiento por el Congreso Nacional y desarrollo de la etapa preparatoria, el Fiscal General a.i. presentó acusación formal pública en su contra, la que recibida por los Ministros ahora recurridos, pese a ser competentes para conocer el sumario y ejercer el control jurisdiccional de la investigación, no fue objeto de pronunciamiento fundado, habiendo por el contrario a través de una simple providencia -que jamás fue notificada a las partes- dispuesto indebidamente la remisión del requerimiento conclusivo a Presidencia de la Sala Plena de la Corte Suprema, violando el derecho a la igualdad, a la legalidad procesal, a la defensa y a la garantía del debido proceso, incurriendo en actividad procesal defectuosa absoluta, pues pese a haber presentado elementos de convicción suficientes para enervar los hechos que inicialmente se le atribuyeron en la imputación formal, existe una falta de congruencia entre los delitos imputados y aquellos por los que se lo acusa, requerimiento que no ha sido objeto de observación por el órgano judicial, ya que este control debió inclusive operar de oficio como sucedió en el juicio de responsabilidades que se sigue contra Luis Alberto Valle Ureña y otros, a efecto que el Fiscal General a.i., disponga el sobreseimiento en su favor, en relación a los demás delitos imputados formalmente, pero no acusados; ante este hecho presentó recurso de reposición, al tratarse del medio ordinario, último, idóneo y pertinente, con afán de obligar a la autoridad jurisdiccional, a dictar una resolución motivada que declare su procedencia o su rechazo, sin que tampoco hubiera sido notificado con la resolución que mereció, vulnerándose de esta forma los arts. 1, 123, 160, 168, 169 incs. 1) y 2), 401 y 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lesionando su derecho a la igualdad.

Añade que, al no haberse operado el control judicial igualitariamente, el 2 de diciembre de 2007, acudió de modo directo ante el Fiscal General a.i., a objeto de que se dicte en su favor resolución motivada de sobreseimiento que defina su situación jurídica sobre los delitos no acusados, pero que si fueron objeto de imputación, siendo su petición, de manera formal y ritual, observada al no tener su firma, por lo que la reiteró, pero la misma fue rechazada sin responder a los fundamentos de hecho y principios alegados, lesionando el debido proceso por falta de motivación, al actuar fuera del marco previsto por el art. 73 del CPP, generándole una incertidumbre, que lesionan sus derechos a la seguridad jurídica y a la igualdad, al haber pedido se apliquen los mismos procedimientos que se aplicaron a otra persona en una situación similar, pues su situación jurídico-procesal no está definida sobre la totalidad de los delitos atribuidos, en la imputación formal.

Finaliza indicando que, enviada la acusación a la Sala Plena de la Corte Suprema, no se observaron las reglas de prelación, ya que ante la excusa del Presidente, Héctor Sandoval Parada, correspondía conocer la acusación al Decano; empero, la misma fue recibida por el Ministro, Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, quien omitiendo la obligación de efectuar un control oficioso, convalidó los actos defectuosos, generando una tramitación indebida del proceso y de los actos preparatorios del juicio, negando -mediante providencia de 7 de febrero de 2008, que le fue notificada el 13 de febrero del mismo año- resolver el recurso de reposición que presentó e incluso, proporcionar fotocopias legalizadas de los actos preparatorios del juicio, la acusación, la radicatoria, las citaciones y actuaciones de las demás partes, hasta la conformación del Tribunal, como si se tratase de uno ordinario o mixto, vulnerado así su derecho al juez natural, pues al tratarse de un juicio de responsabilidades, el Tribunal está conformado por Ministros que forman la Sala Plena, a excepción de aquéllos que conformaron Sala durante la etapa preparatoria.