AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente -hoy accionante-, alega que las autoridades correcurridas -hoy codemandadas-, han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la defensa, a la legalidad, a la tutela judicial efectiva, al juez natural y a la garantía del debido proceso, ya que dentro del juicio de responsabilidades iniciado en su contra y otros, ante el requerimiento conclusivo emitido por el Fiscal General a.i., la causa fue remitida sin mayor fundamentación a la Sala Plena de la Corte Suprema mediante un simple proveído; no obstante que, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia era la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, pues pese a haber presentado elementos de convicción suficientes para enervar los hechos que inicialmente se le atribuyeron en la imputación formal, existe una falta de congruencia entre los delitos imputados y aquellos por los que se lo acusa, por lo que ante dicho defecto procesal absoluto, presentó recurso de reposición, cuyo tratamiento fue postergado hasta la conformación del Tribunal; sin que tampoco se hubieran observado las reglas de prelación, al haber sido recibida la acusación por Eddy Wálter Fernández Gutiérrez como Presidente de la Sala Plena, quien se negó a otorgarle fotocopias legalizadas de las piezas procesales solicitadas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo de la presente acción, dispuesto por el Tribunal de garantías.