AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, alega que las autoridades correcurridas -hoy codemandadas-, han vulnerado sus derechos a la igualdad, a la defensa, a la legalidad, a la tutela judicial efectiva, al juez natural y a la garantía del debido proceso, ya que dentro del juicio de responsabilidades iniciado en su contra y otros, ante el requerimiento conclusivo emitido por el Fiscal General a.i., la causa fue remitida sin mayor fundamentación a la Sala Plena de la Corte Suprema mediante un simple proveído; no obstante que, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia era la encargada de ejercer el control jurisdiccional de la investigación, pues pese a haber presentado elementos de convicción suficientes para enervar los hechos que inicialmente se le atribuyeron en la imputación formal, existe una falta de congruencia entre los delitos imputados y aquellos por los que se lo acusa, por lo que ante dicho defecto procesal absoluto, presentó recurso de reposición, cuyo tratamiento fue postergado hasta la conformación del Tribunal; sin que tampoco se hubieran observado las reglas de prelación, al haber sido recibida la acusación por Eddy Wálter Fernández Gutiérrez como Presidente de la Sala Plena, quien se negó a otorgarle fotocopias legalizadas de las piezas procesales solicitadas. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de rechazo de la presente acción, dispuesto por el Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR,