Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.4. Petitorio
Solicita se declare “procedente” el recurso y se le otorgue tutela “disponiendo la nulidad de la radicatoria de la acusación penal pública ante la Presidencia de Sala Plena y de todas las actuaciones posteriores y consiguiente remisión de obrados a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema para que fundamentadamente pronuncie acusación o sobreseimiento en el caso, previo pronunciamiento del Fiscal General de la República con relación a los cargos que han sido objeto de imputación en (su) contra y de los que no se (lo) acusa por falta de mérito o en su defecto se ejercite por la Sala Penal control jurisdiccional sobre la acusación formulada en (su) contra” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR,