AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
Por su parte, el art. 98 de la LTC, ha dispuesto que en caso de incumplimiento de los requisitos de contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, la acción debe ser rechazada; no obstante, de existir observaciones respecto de los requisitos de forma, el accionante podrá subsanarlos en el plazo de cuarenta y ocho horas de su notificación, sin ulterior recurso, así lo estableció este Tribunal citando al efecto la SC 1130/2002-R de 18 de septiembre, cuando señaló: “...en el marco de la interpretación realizada por este Tribunal debe entenderse que los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso, a contrario sensu del caso de ausencia de requisitos de forma (I, II y V del art. 97) en que corresponderá al Tribunal o Juez de amparo disponer que sean subsanados en el plazo de 48 horas, en la forma establecida por el art. 98 de la LTC”.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR,