AUTO CONSTITUCIONAL 0187/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 188 de 25 de junio de 2008, cursante a fs. 741 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional interpuesto por Jorge Ernesto Tórres Obleas contra Eddy Wálter Fernández Gutiérrez, Presidente de Sala Plena, Julio Ortiz Linares y Teófilo Tarquino Mújica, Ministros de la Sala Penal Primera, todos de la Corte Suprema de Justicia y Mario Uribe Melendres, Fiscal General a.i., alegando la vulneración de sus derechos a la igualdad, a la defensa, a la legalidad, a la tutela judicial efectiva, al juez natural y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- I.4. Petitorio
- a)
- rechazó
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- I.
- los otros requisitos son los de contenido, tales los numerales III, IV y VI del art. 97 de la LTC y ante la ausencia de los mismos podrá rechazarse directamente el recurso
- el Juez de tutela está obligado a conferir solamente lo que se le ha pedido
- APROBAR,