AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

a)

Finaliza indicando que con dicha actuación se han vulnerado los derechos de su mandante: a) A la seguridad jurídica, al haberse pronunciado el Auto Supremo hoy impugnado, sin haberse resuelto previamente la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; b) El debido proceso, al no haber resuelto de manera correcta dicha solicitud; c) A la defensa, pues presentada la extinción de la causa penal por duración máxima del proceso, al amparo del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma no fue resuelta; y, d) A la petición, pues antes de resolverse la solicitud de la extinción de la acción penal se ha dictado el Auto Supremo impugnado, resolviendo el fondo del asunto.