AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
a)
Finaliza indicando que con dicha actuación se han vulnerado los derechos de su mandante: a) A la seguridad jurídica, al haberse pronunciado el Auto Supremo hoy impugnado, sin haberse resuelto previamente la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; b) El debido proceso, al no haber resuelto de manera correcta dicha solicitud; c) A la defensa, pues presentada la extinción de la causa penal por duración máxima del proceso, al amparo del art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la misma no fue resuelta; y, d) A la petición, pues antes de resolverse la solicitud de la extinción de la acción penal se ha dictado el Auto Supremo impugnado, resolviendo el fondo del asunto.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- 1)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- I.
- II.3.1.
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y solo alcanza a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido
- forma