AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

II.3.1.

II.3.1. Con carácter previo a resolver el caso en examen, resulta necesario señalar que los fundamentos utilizados por el Tribunal de garantías para la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, no corresponden al análisis que debe efectuarse en la etapa de admisibilidad del recurso, en la que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, primero debe verificarse la existencia o no de causales de improcedencia reglada y posteriormente comprobarse el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC.