Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II.3.1.
II.3.1. Con carácter previo a resolver el caso en examen, resulta necesario señalar que los fundamentos utilizados por el Tribunal de garantías para la declaratoria de improcedencia in límine de la acción, no corresponden al análisis que debe efectuarse en la etapa de admisibilidad del recurso, en la que conforme la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, primero debe verificarse la existencia o no de causales de improcedencia reglada y posteriormente comprobarse el cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- 1)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- I.
- II.3.1.
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y solo alcanza a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido
- forma