AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.1. Síntesis del recurso
Por memorial presentado el 20 de junio de 2008, cursante de fs. 17 a 21, el recurrente señala que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y René Soria Galvarro contra su mandante y otro, antes de sortearse el expediente a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia para resolver el recurso de casación interpuesto, ambos procesados solicitaron la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, que fue rechazada por dicha Sala mediante el Auto Supremo 411-E de 17 de abril de 2007, sin mayor exposición de motivos ni fundamentación suficiente, lo que originó que el otro co-procesado interpusiera un amparo constitucional, que luego de tramitado concluyó con la Sentencia 349/2007 de 18 de diciembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, concediendo el recurso y dejando sin efecto el Auto Supremo pronunciado; no obstante, sin previamente resolver las referidas solicitudes de extinción de la acción penal, los Ministros recurridos emitieron el Auto Supremo 160 de 25 de marzo de 2008, declarando infundado el recurso de casación, por lo que ejecución del mismo, se libró mandamiento de condena contra su mandante, quien se encuentra recluido en la cárcel pública “El Abra” de la ciudad de Cochabamba.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- 1)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- I.
- II.3.1.
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y solo alcanza a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido
- forma