AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente -hoy accionante-, refiere que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, René Soria Galvarro contra su mandante y otro, como efecto de la Sentencia 349/2007, dictada por el Tribunal de garantías dentro del amparo constitucional presentado por el co-procesado y que concedió la tutela, se dejó sin efecto el Auto Supremo 411-E, que había rechazado las solicitudes de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso presentadas por su mandante y el otro procesado; sin embargo, los Ministros recurridos, sin resolver previamente las solicitudes de extinción, dictaron el Auto Supremo 160 de 25 de marzo de 2008, que al declarar infundado el recurso de casación motivó se libre mandamiento de condena contra su poderdante, el que se encuentra recluido en la cárcel pública “El Abra” de la ciudad de Cochabamba. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de garantías obró correctamente al declarar la improcedente in lìmine de la acción.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- 1)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- I.
- II.3.1.
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y solo alcanza a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido
- forma