AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal se circunscriben únicamente a la “…revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009” y dado que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los marcos establecidos por la ley y con el análisis y fundamentación que corresponde, el Pleno de este Tribunal, mediante Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, con el cómputo del plazo desde dicho acto procesal. En consecuencia, habiéndose procedido al sorteo del expediente el 10 de agosto de 2010, el presente Auto Constitucional, es pronunciado dentro de término.
En ese sentido, se hace costar que una vez efectuado el sorteo, el Magistrado Dr. Ernesto Félix Mur, manifestó su desacuerdo con le proyecto de Resolución, motivo por el cual, el 20 de agosto de 2010, el Responsable de la Comisión de Admisión, convocó a la Magistrada Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños, a efecto de conocer y resolver el presente caso, contando con le número de votos, establecidos por Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- 1)
- improcedencia in límine
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 8
- I.
- II.3.1.
- por regla general toda sentencia y especialmente de una acción tutelar, tiene únicamente efecto inter partes, y solo alcanza a quienes hayan intervenido en el recurso como recurrente o recurrido
- forma