AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

improcedencia in límine

Por Auto 149/08 de 23 de junio de 2008, cursante de fs. 24 a 26, el Tribunal de garantías declaró la improcedencia in límine del recurso en atención al art. 60.1 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) argumentando: i) De la documentación aparejada a la acción, se evidencia que la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, no fue notificada con la Sentencia 394/2007 de 18 de diciembre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que dejó sin efecto el Auto Supremo 411-E; y, ii) No existe constancia de que el representado del recurrente, en conocimiento del sorteo de la causa que originó el Auto Supremo 160/08, hubiere efectuado su reclamado, habiendo por el contrario dejado seguir el procedimiento hasta su aprehensión, cuando lo que correspondía, conforme la jurisprudencia constitucional, era reclamar la presunta violación de derecho (por presunta omisión de pronunciamiento) ante el Tribunal garantías que dictó la citada Sentencia 349/07 o en su caso ante el Tribunal ordinario que conocía la causa.

Notificado el abogado recurrente por su mandante con dicha Resolución, el 24 de junio de 2008 (fs. 27) presentó memorial de impugnación el 25 de junio del mismo año (fs. 28 a 29), dentro del plazo establecido por el AC 0107/2006-RCA de 7 de abril, señaló que ad efectum videndi presentó las notificaciones efectuadas a las autoridades recurridas con el Auto Supremo impugnado, sin que en ningún momento el Tribunal de garantías hubiera dispuesto se notifique a la Sala Penal Primera de la Corte Suprema con dicha sentencia, por lo que al ser de conocimiento de las autoridades recurridas la Sentencia 394/2007 de 18 de diciembre, debieron resolver el incidente de extinción de la acción penal.