AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0199/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

forma

Así, respecto de los requisitos de admisibilidad, se advierte que el accionante cumplió los de forma previstos en el art. 97.I, II y V de la LTC, por cuanto: I. Con el testimonio de poder 484/2008 de 4 de junio, demostró que tiene personería jurídica para actuar en nombre y representación de su mandante, Adrián Isrrael Mejía Alandia (fs. 1 y vta.); II. Señaló el nombre y domicilio de las autoridades recurridas y de los terceros interesados, Mario Uribe Melendres, Fiscal General a. i. y René Soria Galvarro; y V. Adjuntó las pruebas en que funda su pretensión (fs. 2 a 15); respecto de los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III. IV y VI de la LTC, se evidencia que los mismos fueron observados ya que el accionante: III. Expuso de manera clara los hechos que le sirven de fundamento; IV. Señaló como vulnerados los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa, a la petición y la garantía del debido proceso de su representado, citando al efecto los arts. 7 inc. “1)”, 16.II, IV de la CPEabrg; y VI. Fijó con precisión el amparo que solicita para preservar o restablecer los derechos o la garantía supuestamente vulnerados, al solicitar: a) Dejar  sin efecto el Auto Supremo 160 de 25 de marzo de 2008, pronunciado por los Ministro demandados, disponiendo que dicho Tribunal resuelva previamente la solicitud de extinción de la causa por duración máxima de proceso; b) Anular todo lo obrado con posterioridad al Auto Supremo impugnado; y, c) Disponer se deje sin efecto el mandamiento de condena librado contra su poderdante, en ejecución del cuestionado Auto Supremo; por lo que al existir una relación de causalidad entre los hechos ocurridos y los derechos, al haber explicado los motivos por los que considera fueron lesionados y la forma cómo se habría originado dicha lesión, corresponde admitir la presente acción.