Juristeca
Juristeca País
    AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA

    Fecha: 24-Ago-2010

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • revisión
    • I.1. Síntesis del recurso
    • a)
    • improcedente
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • in límine
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
    • el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
    • si se constata
    • revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será
    • extraordinario de tramitación especial y carácter
    • ser diligentes y estar pendientes por su propio interés y realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, e impugnar dentro de término las actuaciones que correspondan
    • habiendo sido solicitada la aclaración  fuera de dicho plazo improrrogable, por lo que no se toma en cuenta para el cómputo del plazo para la impugnación.
    • no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar la revisión de la

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca