AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

a)

Solicitan se señale día y hora de audiencia y se declare: a) Nula la Resolución 196/2008 de 21 de mayo y su Auto Complementario, dictado por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, b) Nulas y sin valor legal las declaraciones que recibió a los recurridos el Fiscal de Materia, Antonio Santamaría, tanto en la etapa preliminar como en la preparatoria del juicio y que la autoridades rectifiquen los errores en que ha incurrido el Ministerio Público, de la misma forma  se dejen sin efecto la imputación formal y la acusación en su contra;  c) Que los Jueces Técnicos recurridos, habiendo pronunciado una segunda Resolución sobre los incidentes y excepciones que ya fueron de su conocimiento y resolución deberán observar lo dispuesto por los arts. 316 incs. 1) y 2), y 318 del CPP, interpretando cabalmente la excusa; d) Que “Los jueces técnicos a tiempo de reasumir conocimiento de la causa, previo cumplimiento de todos los pasos anteriores deberán dictar el Auto de Apertura del proceso fijando específicamente los tipos penales que serán objeto del juzgamiento, y en caso de encontrarse en los arts. 260 y 280 del Código Penal éstos deberán ser de conocimiento del Juez de Sentencia” (sic); y, e) Se imponga daños y perjuicios.