AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
a)
Solicitan se señale día y hora de audiencia y se declare: a) Nula la Resolución 196/2008 de 21 de mayo y su Auto Complementario, dictado por el Tribunal Segundo de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz, b) Nulas y sin valor legal las declaraciones que recibió a los recurridos el Fiscal de Materia, Antonio Santamaría, tanto en la etapa preliminar como en la preparatoria del juicio y que la autoridades rectifiquen los errores en que ha incurrido el Ministerio Público, de la misma forma se dejen sin efecto la imputación formal y la acusación en su contra; c) Que los Jueces Técnicos recurridos, habiendo pronunciado una segunda Resolución sobre los incidentes y excepciones que ya fueron de su conocimiento y resolución deberán observar lo dispuesto por los arts. 316 incs. 1) y 2), y 318 del CPP, interpretando cabalmente la excusa; d) Que “Los jueces técnicos a tiempo de reasumir conocimiento de la causa, previo cumplimiento de todos los pasos anteriores deberán dictar el Auto de Apertura del proceso fijando específicamente los tipos penales que serán objeto del juzgamiento, y en caso de encontrarse en los arts. 260 y 280 del Código Penal éstos deberán ser de conocimiento del Juez de Sentencia” (sic); y, e) Se imponga daños y perjuicios.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- in límine
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será
- extraordinario de tramitación especial y carácter
- ser diligentes y estar pendientes por su propio interés y realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, e impugnar dentro de término las actuaciones que correspondan
- habiendo sido solicitada la aclaración fuera de dicho plazo improrrogable, por lo que no se toma en cuenta para el cómputo del plazo para la impugnación.
- no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar la revisión de la