Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
ser diligentes y estar pendientes por su propio interés y realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, e impugnar dentro de término las actuaciones que correspondan
Es responsabilidad de quienes activan la acción de amparo constitucional, por la naturaleza del misma, ser diligentes y estar pendientes por su propio interés y realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, e impugnar dentro de término las actuaciones que correspondan. En el presente caso de la revisión del expediente se tiene que los accionantes fueron notificados con la Resolución de declaración de improcedencia in límine 29/2008, el 17 de junio de 2008 a horas 10:02 a.m. (fs. 111), habiendo presentado recién memorial de impugnación el 25 de junio de 2008, es decir fuera del término de tres días.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- in límine
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será
- extraordinario de tramitación especial y carácter
- ser diligentes y estar pendientes por su propio interés y realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, e impugnar dentro de término las actuaciones que correspondan
- habiendo sido solicitada la aclaración fuera de dicho plazo improrrogable, por lo que no se toma en cuenta para el cómputo del plazo para la impugnación.
- no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar la revisión de la