AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
extraordinario de tramitación especial y carácter
En principio, cabe tenerse presente que la acción de amparo constitucional, es extraordinario de tramitación especial y carácter sumarísimo, de única y última instancia, siendo por tanto su procedimiento diferente de los procesos ordinarios. Así se ha expresado tanto en la jurisprudencia de este Tribunal como en la doctrina, por cuanto se pretende la restitución o restablecimiento inmediato de los derechos fundamentales y garantías constitucionales normativas, en los casos en los que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones legales o indebidas de autoridades publicas o particulares, es más los arts. 98, 100, 101 y 102 de la LTC, que se refieren a la admisión, citación, audiencia y resolución del recurso de amparo, establecen los plazos, de tal manera que se procura la celeridad e inmediatez, porque el recurso amerita ser resuelto sin dilaciones, caso contrario corresponde responsabilidad y sanciones.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- in límine
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será
- extraordinario de tramitación especial y carácter
- ser diligentes y estar pendientes por su propio interés y realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, e impugnar dentro de término las actuaciones que correspondan
- habiendo sido solicitada la aclaración fuera de dicho plazo improrrogable, por lo que no se toma en cuenta para el cómputo del plazo para la impugnación.
- no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar la revisión de la