AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

in límine

Los recurrentes -hoy accionantes-, señalan que dentro de un proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, plantearon incidente por defectos absolutos insubsanables, que fue resuelto por Resolución 196/2008, mismo que se rechazó argumentado que efectivamente nuestras declaraciones fueron tomadas después de la imputación formal; sin embargo, señalan que no se habría reclamado en forma oportuna; de la misma manera en juicio oral se planteó excepciones de falta de acción, prejudicialidad y de extinción de la acción penal, que fueron rechazadas, por efectos de inmediatez de la acción de amparo constitucional, sólo se refieren a la excepción de la extinción de la acción, argumentado que este recurso amerita que los jueces deben priorizar el pronunciamiento. Señalan que los Jueces Técnicos demandados, resolvieron los incidentes y excepciones y anularon obrados en etapa de juicio; en consecuencia, se disolvió el Tribunal constituyéndose otro nuevo con jueces ciudadanos, siendo que éstos debieron excusarse de conocer el juicio, por cuanto ya expresaron su opinión en forma escrita anteriormente en los incidentes y excepciones, al no apartarse del conocimiento de la causa, estos vuelven a conocer y resolver las mismas excepciones e incidentes, por lo que se vulnera sus derechos fundamentales. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de rechazo in límine de la presente acción, conforme estableció el Tribunal de garantías.