AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
El art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, de Necesidad de Transición de a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y del Ministerio Público, establece que las competencias y funciones de este Tribunal, se circunscriben únicamente a la “...revisión y liquidación de los recursos constitucionales presentados hasta el 6 de febrero de 2009”, dado que la carga procesal es considerable, a objeto de resolver todas las causas dentro de los alcances previstos por la referida Ley, el Pleno de este Tribunal a través del Acuerdo Jurisdiccional 002/2010 de 8 de marzo, ha dispuesto la resolución de causas mediante sorteo, computándose para el efecto a partir del sorteo efectuado el 10 de agosto de 2010, en consecuencia, la presente Resolución se pronuncia dentro de plazo.
Se hace costar que una vez efectuado el sorteo, el Magistrado, Dr. Marco Antonio Baldivieso Jinés, manifestó su desacuerdo con el proyecto de Resolución, motivo por el cual, el 19 de agosto de 2010, el Responsable de la Comisión de Admisión, convoca a la Magistrada, Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños, a efecto de conocer y resolver el presente caso, contando con el número de votos, establecidos por Ley.
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- in límine
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será
- extraordinario de tramitación especial y carácter
- ser diligentes y estar pendientes por su propio interés y realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, e impugnar dentro de término las actuaciones que correspondan
- habiendo sido solicitada la aclaración fuera de dicho plazo improrrogable, por lo que no se toma en cuenta para el cómputo del plazo para la impugnación.
- no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar la revisión de la