AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 29/2008 de 12 de junio, cursante a fs. 110 y vta. pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Luís Eduardo Gonzáles Leyton y Reddy Antonio Urquizo Arce contra Bernardo Soria Cuevas, Betty Zalazar Iturralde, Miriam Elizabeth Justiniano de Salinas y Víctor Antonio Garbay Manzaneda, Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Segundo de Sentencia del mismo Distrito Judicial, por la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica, y de las garantías a la defensa y al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 inc. a), 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- revisión
- I.1. Síntesis del recurso
- a)
- improcedente
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- in límine
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión
- si se constata
- revisión de las resoluciones de rechazo o de improcedencia, por parte de la Comisión de Admisión, será
- extraordinario de tramitación especial y carácter
- ser diligentes y estar pendientes por su propio interés y realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, e impugnar dentro de término las actuaciones que correspondan
- habiendo sido solicitada la aclaración fuera de dicho plazo improrrogable, por lo que no se toma en cuenta para el cómputo del plazo para la impugnación.
- no se abre la competencia de la Comisión de Admisión para realizar la revisión de la