AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0209/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

habiendo sido solicitada la aclaración  fuera de dicho plazo improrrogable, por lo que no se toma en cuenta para el cómputo del plazo para la impugnación.

Por otro lado, cabe también aclarar que el hecho de que se esté en vacación judicial, no es justificativo para que no sea diligente en causa propio; en cuanto a su solicitud de aclaración, en virtud del art. 50 de la LTC, esta puede ser de oficio o instancia de parte, pero solicitada en el plazo de veinticuatro horas, plazo fatal e improrrogable en virtud del art. 39 de la LTC, habiendo sido solicitada la aclaración  fuera de dicho plazo improrrogable, por lo que no se toma en cuenta para el cómputo del plazo para la impugnación.