Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
2º
2º Disponer que el Tribunal de amparo ADMITA la presente acción en la forma prevista por el art. 100 de la LTC, sometiendo la causa al trámite establecido en los arts. 101 y ss. de la misma Ley, a efecto de que en audiencia pública se dicte resolución concediendo o denegando la tutela, según corresponda en derecho.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis del recurso
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2.
- I.
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- II.3.3. Del Tribunal de garantías
- 2º
- COMISIÓN DE ADMISIÓN