Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
I.3. Derechos supuestamente vulnerados
Alega la supuesta vulneración de sus derechos de sus representados a la seguridad jurídica, al debido proceso, a formular peticiones, a un procesamiento en tiempo razonable y sin dilataciones indebidas y a la garantía de la publicidad de la administración de justicia, citando al efecto los arts. 7 inc. h), 16 y 116.X de CPEabrg, 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 14.3 inc. c) del PIDCP y 10 de la DUDH.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis del recurso
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2.
- I.
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- II.3.3. Del Tribunal de garantías
- 2º
- COMISIÓN DE ADMISIÓN