AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
rechazo
El Tribunal de garantías, por Resolución 172/2008cursante de fs. 113 y vta., declaró el rechazo in límine, argumentando que el petitorio no es claro y concreto, señalando “Que la “casua petendi” constituyen el contenido mismo del recurso de amparo constitucional por lo que su imprecisión o defectuosa formulación no constituye un defecto formal que pudiera ser subsanado dentro del plazo de cuarenta y ocho horas al que se refiere la parte “in fine” del articulo 98 de la Ley 1836”, por lo que su rechazo in límine conforme se tiene reconocido en la Sentencia Constitucional 505/2005-5 de 10 de mayo de 2005.
El recurrente fue notificado con la Resolución 0172/2008 el 9 de junio de 2008, conforme cursa de fs. 114 a 116 vta., impugnando el mismo el 12 de junio del mismo año; es decir, dentro de término establecido. Argumentando que los fundamentos de hecho y derecho fueron cabalmente argumentados, y en consecuencia su petitorio es claro.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis del recurso
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2.
- I.
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- II.3.3. Del Tribunal de garantías
- 2º
- COMISIÓN DE ADMISIÓN