AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
revisión
En revisión la Resolución 172 de 6 de junio de 2008, cursante a fs. 113 y vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Carlos Alfredo Arizaga Alarcón en representación de Pascual Alaca Soto, Oliver Alaca Soto, Jaime Reque Jaimes, Pedro Ruiz Valencia y Martín Alaca Soto contra José Luis Baptista Morales y Ángel Irusta Pérez, Presidente y Ministro de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al debido proceso, a formular peticiones, a un procesamiento en tiempo razonable y sin dilataciones indebidas y a la garantía de la publicidad de la administración de justicia, citando al efecto los arts. 7 inc. h), 16 y 116.X de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg), 8.1 del Pacto de San José de Costa Rica, 14.3 inc. c) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis del recurso
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2.
- I.
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- II.3.3. Del Tribunal de garantías
- 2º
- COMISIÓN DE ADMISIÓN