AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2010-RCA

Fecha: 24-Ago-2010

Fragmento 2

Por memorial presentado el 28 de mayo de 2008, cursante de fs. 102 a 106, Carlos Alfredo Arizaga Alarcón en representación de Pascual Alaca Soto, Oliver Alaca Soto, Jaime Reque Jaimes, Pedro Ruíz Valencia y Martín Alaca Soto, interpone recurso de amparo constitucional, argumentando que, el 18 de octubre de 2003, se inició un proceso penal en contra de sus representados, por los delitos de allanamiento de domicilio, daño calificado, asociación delictuosa, instigación pública a delinquir, lesiones graves y leves, tentativa de homicidio y complicidad, el mismo que se habría sustanciado, incurriendo en una serie de errores, vicios procesales, irregularidades, y negligencias, dictándose Sentencia recién el 15 de febrero de 2006; siendo ésta lesiva a los derechos sus representados, plantearon recurso de apelación y luego casación. Sostiene que la tramitación de este proceso duró más de lo razonable y de conformidad a los arts. 27 inc. 10) y 133 del Código de Procediendo Penal (CPP), solicitaron la extinción del proceso penal por mora judicial el 8 de diciembre de 2006; empero, sin atender previamente esta solicitud como señala el art. 308 del CPP, la Corte Suprema emitió Resolución 128/2007 de 15 de febrero, sin pronunciarse sobre la extinción solicitada, por lo que plantearon un amparo constitucional que les fue concedido, ordenándose a la Corte Suprema dicte nueva Resolución, razón por la cual emiten el Auto Supremo (AS) 364 de 29 de noviembre de 2007, sin previo sorteo, sin fundamentación, ni motivación alguna, Resolución que hoy impugnan.