AUTO CONSTITUCIONAL 0210/2010-RCA
Fecha: 24-Ago-2010
requisitos de forma
Respecto de los requisitos de forma, de la revisión del expediente se tiene que el accionante cumplió con lo previsto por el art. 97.I, II y V de la LTC, al haber acreditada su personería, actuando mediante poder 315/2008, conferido por Pascual Alaca Soto, Oliver Alaca Soto, Jaime Reque Jaimes, Pedro Ruíz Valencia, Martín Alaca Soto que cursa de fs. 2 a 3; de la misma forma señaló el nombre y domicilio de las autoridades demandadas, indicando en la subsanación el nombre y domicilio de los terceros interesado, que en el presente caso resultan ser: Miguel Valentín Sevilla Jaillita, Apolonia Alcocer Bustamante, querellantes; Ana María Lias S., M. Litzy Torrico B., Iván Montellano Roldan, Fiscales de Distrito, de Materia y Recursos respectivamente; Reynato Alaca Soto, Fidel Condori Bustos, Benigno Calani Paycho, Pablo Ventura Choconi, imputados; habiendo adjuntando al expediente prueba documental debidamente legalizada y simples, la misma que respalda sus pretensiones por lo que corresponde que el Tribunal de garantías admita la acción y lo tramite conforme a procedimiento.
- revisión
- Fragmento 2
- I.1. Síntesis del recurso
- I.3. Derechos supuestamente vulnerados
- I.4. Petitorio
- rechazo
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC)
- II.2.
- I.
- requisitos de contenido
- requisitos de forma
- II.3.3. Del Tribunal de garantías
- 2º
- COMISIÓN DE ADMISIÓN