AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

a)

La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 21 de julio de 2008, cursante de fs. 1192, otorgó a los recurrentes el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar las siguientes observaciones: a) Exponer con precisión y claridad los hechos que les sirven de fundamento; b) Adjuntar toda la prueba en que fundan su pretensión, observando lo establecido en el art. 1311 del Código Civil (CC); c) Adecuar sus derechos y garantías constitucionales al fundamento y objeto del recurso; d) Aclarar su petitorio; e) Explicar el cumplimiento del principio de inmediatez del recurso; f) Esclarecer la legitimación pasiva de los recurridos; y, g) Acreditar el cumplimiento del principio de subsidiariedad del recurso; con lo que se notificó a los actores (fs. 1193), presentando los recurrentes, el memorial cursante de fs. 1291 a 1292 vta., con la suma “APERSONAMIENTO Y ACLARAN DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic).