AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
a)
La Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Auto de 21 de julio de 2008, cursante de fs. 1192, otorgó a los recurrentes el plazo de cuarenta y ocho horas para subsanar las siguientes observaciones: a) Exponer con precisión y claridad los hechos que les sirven de fundamento; b) Adjuntar toda la prueba en que fundan su pretensión, observando lo establecido en el art. 1311 del Código Civil (CC); c) Adecuar sus derechos y garantías constitucionales al fundamento y objeto del recurso; d) Aclarar su petitorio; e) Explicar el cumplimiento del principio de inmediatez del recurso; f) Esclarecer la legitimación pasiva de los recurridos; y, g) Acreditar el cumplimiento del principio de subsidiariedad del recurso; con lo que se notificó a los actores (fs. 1193), presentando los recurrentes, el memorial cursante de fs. 1291 a 1292 vta., con la suma “APERSONAMIENTO Y ACLARAN DEMANDA DE AMPARO CONSTITUCIONAL” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- “1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación, previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4.1.
- defectos formales
- requisitos de contenido
- II.4.2.
- exigibilidad que devenga de la fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva,
- APROBAR,