AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 17 de julio de 2008, cursante de fs. 1182 a 1191 y vta., los recurrentes indican que mediante testimonio 194/2003 de 5 de febrero, se protocolizó el contrato de distribución, crédito rotativo y cobranza de productos cárnicos, suscrito entre sus personas y el Matadero Frigorífico del Oriente S.A. (FRIDOSA), estableciéndose que esa empresa les proveería productos cárnicos dentro del plazo de vigencia del contrato -hasta el 14 de noviembre de 2003- por la suma de $us25 000.- (veinticinco mil dólares estadounidenses), con la garantía de todos sus bienes, en especial un inmueble perteneciente a Miguel Quiroga Mattos, ubicado en el playón de Irpavi, otorgándole al documento la fuerza coactiva civil, en caso de incumplimiento, renunciando en consecuencia al proceso ejecutivo.
Agregan que, el 3 de mayo de 2003, Marcelo Suárez Bellot en representación de FRIDOSA, inició en su contra un proceso ejecutivo, argumentando que no pagaron en su totalidad la suma adeudada, demandando el pago de $us101 995, 18.- (ciento un mil novecientos noventa y cinco 18/100 dólares estadounidenses), intimando la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, al pago de la suma demandada, por lo que el 10 de noviembre de 2003, interpusieron las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de los títulos con los que se pretendía la ejecución, conforme lo establecido en los arts. 507 incs. 3) y 5) del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Continúan expresando que, el 30 de enero se dicta la Sentencia 64/2004, disponiéndose la prosecución del juicio ejecutivo, remate de los bienes embargados y se declara improbadas las excepciones. El 6 de abril de 2004, interponen recurso de apelación contra la referida Sentencia y Auto de complementación de 20 de febrero del mismo año, emitiendo la Sala Civil Segunda, en forma totalmente ilegal y arbitraria el Auto de Vista 570/05 de 21 de octubre de 2005, confirmando la Sentencia de primera instancia.
Finalizan expresando que, interpusieron recurso de amparo constitucional que les fue concedido, emitiendo la Sala Civil Tercera de la Corte Superior el Auto de Vista 466/2007 de 7 de diciembre, revocando parcialmente la Sentencia 64/2004, disponiéndose la prosecución de los trámites del proceso ejecutivo hasta el pago de $us25 000.-, por lo que recurren de amparo, solicitando se anule “…el mencionado Auto de Vista y se disponga el restablecimiento de los derechos conculcados, ordenando dictar nueva resolución, conforme a ley, con costas” (sic).
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- “1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación, previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4.1.
- defectos formales
- requisitos de contenido
- II.4.2.
- exigibilidad que devenga de la fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva,
- APROBAR,