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    AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA

    Fecha: 27-Ago-2010

    improcedencia

    Posteriormente, el Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/08 de 26 de julio de 2008, cursante a fs. 1293 y vta., declaró la improcedencia del recurso argumentando que los recurrentes no subsanaron el inc. f) descrito en el párrafo anterior; además, de no demostrar haber agotado las vías o recursos pendientes.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de la demanda
    • a)
    • improcedencia
    • I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
    • “1.
    • en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación, previstos en el art. 96 de la LTC
    • II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
    • reglas y subreglas
    • II.4.1.
    • defectos formales
    • requisitos de contenido
    • II.4.2.
    • exigibilidad que devenga de la fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva,
    • APROBAR,

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