Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
improcedencia
Posteriormente, el Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/08 de 26 de julio de 2008, cursante a fs. 1293 y vta., declaró la improcedencia del recurso argumentando que los recurrentes no subsanaron el inc. f) descrito en el párrafo anterior; además, de no demostrar haber agotado las vías o recursos pendientes.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- “1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación, previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4.1.
- defectos formales
- requisitos de contenido
- II.4.2.
- exigibilidad que devenga de la fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva,
- APROBAR,