Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
Los recurrentes -hoy accionantes- alegan que las autoridades recurridas -hoy demandadas- vulneraron sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la garantía del debido proceso, puesto que en el juicio ejecutivo seguido en su contra por FRIDOSA, las Autoridades demandadas, arbitrariamente dictaron el Auto de Vista 466/2007, condenando a los ejecutados al pago de $us25 000.-, sin que se haya seguido proceso ejecutivo por esa suma, más aún si no existe exigibilidad y liquidez de dicha obligación. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si en el presente caso concurre o no el supuesto de improcedencia de la acción de amparo constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- “1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación, previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4.1.
- defectos formales
- requisitos de contenido
- II.4.2.
- exigibilidad que devenga de la fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva,
- APROBAR,