AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA
Fecha: 27-Ago-2010
requisitos de contenido
Por el contrario, los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, la precisión de los derechos que se consideran restringidos y la precisión del amparo que se solicita, no admiten que ante su inobservancia, sean subsanados dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas por el art. 98 de la citada Ley; consiguientemente, en caso que el juez o tribunal de garantías evidencie la falta de alguno de los requisitos de contenido, deberá directamente rechazar in límine la acción, sin otorgar ningún plazo para su subsanación. En consecuencia, el Tribunal de garantías no debió otorgar a los accionantes el plazo previsto en el art. 98 de la LTC, para subsanar requisitos de contenido, ya que éstos son insubsanables.
- revisión
- I.1. Síntesis de la demanda
- a)
- improcedencia
- I.6. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC),
- “1.
- en primer término la concurrencia de alguno de los supuestos de inactivación, previstos en el art. 96 de la LTC
- II.3. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- reglas y subreglas
- II.4.1.
- defectos formales
- requisitos de contenido
- II.4.2.
- exigibilidad que devenga de la fuerza ejecutiva del documento acompañado a la demanda ejecutiva,
- APROBAR,