AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

requisitos de contenido

                 Por el contrario, los requisitos de contenido establecidos en el art. 97.III, IV y VI de la LTC, referidos a exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, la precisión de los derechos que se consideran restringidos y la precisión del amparo que se solicita, no admiten que ante su inobservancia, sean subsanados dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas previstas por el art. 98 de la citada Ley; consiguientemente, en caso que el juez o tribunal de garantías evidencie la falta de alguno de los requisitos de contenido, deberá directamente rechazar in límine la acción, sin otorgar ningún plazo para su subsanación. En consecuencia, el Tribunal de garantías no debió otorgar a los accionantes el plazo previsto en el art. 98 de la LTC, para subsanar requisitos de contenido, ya que éstos son insubsanables.