AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0218/2010-RCA

Fecha: 27-Ago-2010

II.4.1.

 II.4.1. En principio, corresponde indicar que el Tribunal de garantías efectuó una incorrecta tramitación de la presente acción, ya que si advirtió una causal de improcedencia reglada, correspondía declarar la improcedencia in límine de la acción, sin necesidad de otorgar a los accionantes cuarenta y ocho horas para la subsanación, de los requisitos de admisibilidad, así lo estableció la referida SC 0505/2005, al indicar que: “…en el sentido de la Ley, el juez o tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si no se está dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC. Lo que implica un plano de análisis distinto al de los requisitos de admisión. Conforme a esto, si el juez o tribunal constata que está ante alguno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictar resolución fundamentada, declarando la improcedencia del recurso” (las negrillas son nuestras).